Los estatutos de ALIG

CAPITULO I - Nombre, asiento, duración

Art.1. La asociación se llama "ASSOCIATION LUXEMBOURGEOISE DES INTOLERANTS AU GLUTEN ASBL" (ALIG asbl).
Su oficina central está establecida en el territorio de la ciudad de Luxemburgo, pero puede ser transferida a cualquier otra localidad del Gran Ducado de Luxemburgo por decisión de la junta general extraordinaria que se pronuncie de acuerdo con estos estatutos y la ley modificada de 21 de abril de 1928. .sobre asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
Su duración es ilimitada.

CAPÍTULO II - Objeto y medios de acción

Artículo 2. La asociación reúne a personas, padres o representantes legales de personas celíacas o con intolerancia al gluten o dermatitis herpetiforme o sus representantes legales, así como cualquier personalidad que demuestre un compromiso habitual con la lucha contra la enfermedad en cuestión.
Persigue sus objetivos solo o en colaboración con las autoridades públicas, con los médicos, así como con todas las organizaciones o personas interesadas.

Excluyendo cualquier actividad política o religiosa, la asociación tiene como objetivo:

a. recopilar, redactar y difundir toda la información y experiencias relacionadas con la enfermedad celíaca y la dermatitis herpetiforme, especialmente aquellas que promuevan la práctica de una dieta sin gluten;
segundo. proporcionar información sobre métodos modernos de detección y tratamiento y promover la organización de su aplicación;
vs. promover la investigación científica sobre estas enfermedades;
re. facilitar los contactos nacionales e internacionales entre los pacientes celíacos, sus familias, asociaciones afines y todos los interesados, para promover la ayuda mutua destinada a mejorar sus condiciones de vida;
mi. promover la educación, la formación profesional y el empleo de estos pacientes;
F. implementar, sin fines de lucro, todo aquello que pueda contribuir al logro de sus objetivos;
gramo. estar en contacto con las autoridades luxemburguesas para defender y mejorar la situación de las personas celíacas, intolerancia al gluten o dermatitis herpetiforme.

CAPÍTULO III - Miembros

La asociación está compuesta por un número ilimitado de miembros activos. No puede ser menos de cinco.

La asociación incluye:
a. Socios activos: sólo se consideran socios activos los pacientes, padres o representantes legales de pacientes o miembros de profesiones sanitarias que hayan abonado el importe de la suscripción anual.
Solo los miembros activos pueden participar en las votaciones de la asamblea general.
segundo. miembros honorarios: son aquellos que han prestado servicios, en particular médicos y paramédicos, denunciados a la asociación; están exentos de contribuciones.

La junta directiva puede conferir el título de presidente honorario a los presidentes salientes y miembro honorario a cualquier persona que haya hecho una contribución moral o material para el logro de los objetivos perseguidos. Los miembros honorarios no pueden, como tales, hacer valer ningún derecho en la administración o los activos de la asociación.

Arte 4. La junta directiva confiere una membresía activa a solicitud escrita o verbal. Por el solo hecho de la solicitud de membresía, cada miembro se compromete a cumplir con estos estatutos.
Si se rechaza la solicitud, el solicitante puede apelar a la junta general que decide como último recurso.

Arte 5. La membresía se pierde:
a. por renuncia por escrito;
segundo. por la muerte del titular;
vs. en caso de impago de la suscripción anual;
re. en caso de violación grave de los estatutos, las leyes del honor o el decoro.
La exclusión podrá ser pronunciada provisionalmente por el consejo de administración, sujeta a la posterior aprobación de la junta general.

CAPÍTULO IV - Contribuciones, ejercicio financiero, recursos

Arte 6. El importe de la aportación lo fija cada año la junta general sin exceder la cantidad de 100,00 euros (cien euros).
El año financiero comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.
Los recursos de la asociación incluyen:
a. el monto de las contribuciones;
segundo. subsidios estatales y municipales;
vs. donaciones y legados, que puede aceptar en las condiciones del artículo 16 de la ley reformada del 21 de abril de 1928 sobre asociaciones y fundaciones sin fines de lucro;
re. todos los recursos que resulten de la consecución de su objeto en el marco de la ley.

CAPÍTULO V - Administración

Arte 7. La asociación es administrada por una junta directiva compuesta por al menos cinco miembros. Los miembros de la junta directiva son elegidos por la asamblea general por la mayoría de los votantes. Su mandato dura dos años y es renovable.
La junta está compuesta por miembros activos.
Los miembros que se jubilan pueden ser reelegidos. Los miembros de la junta directiva elegirán entre ellos, por mayoría de votos, un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. El consejo de administración es convocado por el presidente o en su defecto por el vicepresidente.
Las decisiones de la junta directiva se toman por mayoría de votos. En caso de empate en la votación, la del presidente es decisiva.
La junta directiva está válidamente constituida para tomar una decisión si la mitad de los miembros están presentes.
La junta directiva tiene jurisdicción para todos los actos relacionados con el logro del propósito de la asociación, con excepción de aquellos que la ley reserva para la asamblea general. Puede indicarle al secretario que evacue los asuntos actuales.
Para obligar a la asociación, los actos de la junta directiva deben llevar la firma del presidente o, en ausencia del vicepresidente, y el secretario.
Para todas las transacciones bancarias que superen un importe de 5000,00 EUR (cinco mil Euros) se requiere la firma del presidente o vicepresidente y del secretario o tesorero. Para transacciones bancarias de menos de 5000,00 EUR (cinco mil euros), la firma del tesorero es suficiente.

Arte 8. La junta directiva puede estar asistida por un consejo técnico y / o grupos de trabajo. Los miembros son nombrados por el consejo de administración.

CAPÍTULO VI - Junta general

Arte 9. Las atribuciones de la asamblea general, así como los derechos de los miembros, se definen en particular por los artículos 4 y 12 de la ley modificada de 21 de abril de 1928 sobre asociaciones y fundaciones sin fines de lucro. Todas las resoluciones tomadas por la asamblea general serán inscritas en un registro ad hoc, firmadas por el presidente o vicepresidente y el secretario, y se mantendrán en la sede de la asociación donde todos los miembros y cualquier tercero podrán realizarlas.
La asamblea general puede tomar resoluciones fuera de la agenda a propuesta de al menos un tercio de los miembros presentes.
La asamblea general se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al año durante el primer semestre. También se convoca siempre que el consejo de administración o al menos una décima parte de los miembros de la asociación lo considere necesario. En todos los casos, corresponde al consejo de administración convocar la junta general.
Las convocatorias se realizan por carta simple o por correo electrónico con la agenda al menos diez días claros antes de la fecha de la asamblea general.
Todos los miembros activos tienen el mismo derecho de voto en la asamblea general y las resoluciones se toman por mayoría de los votos de los miembros presentes, excepto en los casos en que los estatutos o la ley decidan lo contrario.
Los miembros son libres de ser representados en la junta general por otro miembro activo.

Arte 10. El consejo de administración debe presentar un informe de gestión, así como las cuentas del ejercicio pasado y un proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio a la asamblea general para su aprobación. Las cuentas son controladas por dos auditores de caja designados por la junta general por un año.

CAPÍTULO VII - Modificaciones de los estatutos, disolución

Arte 11. Las reglas a seguir para la modificación de los estatutos son las previstas por la ley modificada del 21 de abril de 1928 sobre asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
La disolución y liquidación de la asociación también se rigen por la ley modificada del 21 de abril de 1928 sobre asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
En caso de disolución de la asociación, sus activos netos se asignarán a una asociación sin fines de lucro reconocida para utilidad pública o una fundación que persiga un objeto similar al definido en el artículo 2 de los estatutos, y que será designado por el Junta General.

CAPÍTULO VIII - Disposiciones generales

Arte 12. Los reglamentos internos pueden ser establecidos por la junta directiva, que luego los tiene aprobados por la junta general.
Esta posible regulación tiene por objeto fijar los diversos puntos no previstos por los estatutos, en particular los relacionados con la administración interna de la asociación.

Arte 13. Las disposiciones de la ley enmendada del 21 de abril de 1928 sobre asociaciones y fundaciones sin fines de lucro son aplicables a todos los casos no previstos en estos estatutos.